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Sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, que resuelve varias cuestiones prejudiciales remitidas por tribunales españoles (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), ha fallado en sentido contrario a la limitación temporal de las devoluciones de cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias en virtud de cláusulas suelo consideradas nulas de pleno derecho, criterio que había adoptado el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

El TJUE entiende que tal restricción es contraria al Derecho de la Unión. En concreto, no es compatible con el espíritu de protección de los consumidores que tiene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En su argumentación, el TJUE, aun cuando reconoce que “la protección del consumidor no es absoluta” y que la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo no afecta a situaciones ya decididas en vía judicial con fuerza de cosa juzgada, es contundente al afirmar que, si se declara una cláusula suelo como abusiva, la limitación temporal de los efectos jurídicos de la declaración de nulidad que previó el Tribunal Supremo constituye una medida que protege a los consumidores de forma “incompleta e insuficiente” y que es ineficaz para evitar que las entidades bancarias sigan empleando cláusulas suelo susceptibles de ser declaradas nulas.

Como bien recuerda el tribunal de Luxemburgo, en las sentencias que resuelven cuestiones prejudiciales, los órganos jurisdiccionales que las formulan “están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia”, lo que se traduce en este caso concreto en que “deberán abstenerse de aplicar […] la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

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