Plusvalía municipal

La Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), es un impuesto municipal que se abona a los Ayuntamientos con cada transmisión de un inmueble, ya sea por venta, herencia o donación.

Por parte del Tribunal Constitucional, se determinó la inconstitucionalidad del devengo de tal tributo para el caso de que no haya existido incremento del valor del mismo y posteriormente, por parte del Tribunal Supremo se declaró exonerar del pago de este tributo a los contribuyentes que demostraran haber vendido su inmueble con pérdidas sobre su valor de adquisición.

Con base a estos criterios hemos logrado, tanto en vía administrativa, como en judicial, anular liquidaciones y si se hubieran ya abonado, lograr el reintegro de cantidades abonadas, pero es fundamental tener en cuenta los plazos para ello, pues en caso de autoliquidaciones, es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble el plazo es de 4 años, al tramitarse como un ingreso indebido, pero para el caso de liquidaciones, es decir, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, el plazo de 1 mes desde su notificación.

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